Es importante mencionar que no obstante se está violando lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio, el cual establece: “En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda documentación referente a la compañía que se registre…”, ello en vista de que se revisó dicho expediente y se pudo observar que el acta de asamblea de accionistas que es la instancia que nombra a la Junta Directiva (artículo 280 Código Comercio), no se encuentra en el mismo, siendo el último folio observado el 158, el cual no está relacionado con esta designación.
Igualmente se viola el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual establece:
Artículo 19. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos… se protocolizará igualmente, dentro del término de 15 días, cualquier cambio de sus estatutos.
De la misma manera, en dicha publicación se hace mención de que “se llegó a un acuerdo en reunión de Junta Directiva de CVA AZUCAR S.A. en fecha 18 de enero 2.008 de abrir el procedimiento de nulidad administrativa de la Buena Pro otorgada a las empresas Global Service y Metal Caña S.A., luego que se determinó que existen indicios de que en dicho procedimiento se menoscabaron normas de orden público”. Esta acción viola de igual forma lo establecido en el ordenamiento jurídico de Venezuela, ya que según el capítulo I, artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos debió haberse iniciado un procedimiento basado en el principio jurídico la de autotutela administrativa:
Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Así como también, vulneran el establecido en el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (ley vigente a la fecha), la cual es su Título III nos indica el procedimiento de la suspensión y reposición del procedimiento de licitación, el cual reza:
Artículo 36: Si la suspensión del procedimiento licitatorio, conforme lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se prolongare por un tiempo superior a seis (6)meses, el procedimiento se considerará terminado, y el ente contratante podrá abrir uno nuevo. En este supuesto no procederá indemnización alguna a favor de los interesados.
Artículo 37: Si antes del otorgamiento de la buena pro, la Comisión de Licitación observare que en el proceso se han omitido formalidades previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, o en este Reglamento, podrá ordenar la reposición del proceso al estado que se cumplan las formalidades esenciales omitidas. Igualmente podrá, sin necesidad de reponer el proceso, ordenar que se practiquen las formalidades no esenciales omitidas. Si la omisión fuere observada después de producido el informe que presenta la Comisión de Licitación a la máxima autoridad, pero antes del otorgamiento de la buena pro, la Comisión lo notificará al destinatario del informe, recomendando que se cumpla la formalidad omitida o si fuere el caso, ordene la reposición del procedimiento.
Artículo 38: En los casos previstos en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, la Comisión de Licitación encargada de la contratación, otorgará la buena pro
En este mismo orden de ideas, y tras la denuncia pública formulada por un Grupo de Campesinos y Obreros, el día 16 de Marzo en el diario Ultimas Noticias en donde se señala que de manera oculta, y por tanto sospechosa, Richard Canan, Riblia Rodríguez y la actual Junta Directiva de GUAROS de la CVA Azúcar, conformada por: Francisco Torin (Presidente), Jorge Molina, Rubén Barraez, Jorge Pinto, Laura Lorenzo, Javier Briceño, Gregorio Prieto, Inti Mc Cormick y Gabriel Gil, el día 18 de enero de 2008, declararon en Emergencia a los Centrales de Cumanacoa y Motatan, cuando han sido precisamente Richard Canan y Riblia Rodríguez quienes generaron la crisis actual, la CVA responde y admite públicamente este hecho, con la excusa de que la Junta Directiva de la CVA AZUCAR, lo hizo para “agilizar los procedimientos administrativos y de operación para la reactivación de los mismos”…
Ahora bien, primero y principal, se sabe que dichas plantas, desde el punto de vista técnico y en función del Plan de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria así como la implantación de un modelo de producción socialista, no han alcanzado las metas establecidas. Explicamos: Por ejemplo, en Cumanacoa, se pretende engañar al pueblo venezolano con el arranque. Aún la actividad productiva no se ha regularizado ni en tiempo de operaciones, ni en cantidad de materia procesada ni mucho menos en producción de azúcar para satisfacer las demandas del pueblo. Ni hablar de la nula participación de la comunidad de montes, productores y trabajadores en un modelo de gestión socialista. Estamos en presencia de una gran “Mampara” de Riblia Rodríguez y Francisco Torin, tal como lo demuestra la declaración de éste ultimo en publicaciones de prensa electrónica de la ABN y el diario El Universal de fechas 28 y 30 de Marzo de 2008, respectivamente: “…la mini zafra es de 50 días, período en el cual se molerán 106.000 toneladas de caña de azúcar, de las cuales corresponden 66.000 a Sucre y 40.000 a Monagas.”. Torín y el pueblo de Cumanacoa sabe que en el mejor de los casos dada la capacidad instalada del central este podría procesar un máximo de 1200 Ton diarias y que en los actuales momentos, en los aislados y pocos días que se ha procesado la materia prima, se ha llegado a sólo unas 700 ton por día. Hay que mencionar que han sido más los días de parada por la negligencia de CVA y CVA Azúcar al no suministrar los insumos químicos y otros materiales para culminar las reparaciones de la planta. Si señores, la planta aun no está reparada en su totalidad. Luego, al llegar el mes de mayo, en el cual el inicio de la temporada de lluvia significa el fin del periodo de cosecha de la caña, entonces de esos 50 días sólo se habrán trabajado unos 25 días a razón de 700 ton, como máximo. ¡Multipliquemos!. La pregunta es: ¿Qué harán los pequeños productores con su caña? Porque precisamente son estos los que son relegados y excluidos de los planes de arrime al central, con la excusa de la no rentabilidad de su producción por su ubicación en zonas de difícil acceso como lomas y por no poseer más de 5 Has de siembra. Señores, se está cometiendo una gran injusticia. Es nefasta la gestión de CVA y CVA Azúcar al no poder responderle al país en sus justas demandas.
Por otro lado, hay que hacer notar que para el momento en que se suceden los hechos, 18 de Enero de 2008, según la legislación de la República Bolivariana de Venezuela vigente, materializada en la ley de licitaciones, se establece en el artículo 88, numeral 6: “se puede proceder por Adjudicación directa independiente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos… 6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente”. Según el acta constitutiva de la empresa CVA AZUCAR en su cláusula octava establece; “La Asamblea General de Accionista es el órgano supremo de dirección de la sociedad anónima y tiene las mas amplias facultades necesarias para realizar el objeto de la misma…”
Conformada en este caso por el máximo accionista que es la CVA, representada por su presidente. Observándose de esta manera que la Junta Directiva de CVA AZUCAR viola normas de orden público, ya que no tiene la potestad para decretar emergencias. De la misma manera esta Junta ha actuado con desapego político, en vista que la CVA AZUCAR está supeditada a los mandatos del Presidente de la CVA, éste a su vez al Ministro del MPPAT, y finalmente éste al mandato del Presidente de la República, quien es al final quien tiene la responsabilidad constitucional y política de decretar emergencias en la empresas del estado. OBSERVESE QUE ESTO SE PARECE A LOS DECRETOS DE EMERGENCIA PROMULGADOS POR EL HOY DESTITUIDO E IMPUTADO EX GOBERNADOR DE YARACUY CARLOS GIMENEZ.
Finalmente queremos hacer notar que en el supuesto de que hubiera tenido fundamento legal (pero como se demostró anteriormente, no la tuvo) la declaración de emergencia de los centrales por parte de la junta directiva de CVA Azúcar, todos los actos administrativos posteriores como las adquisiciones de insumos y contrataciones de obras carecerían también de legalidad puesto que hasta la presente fecha tampoco se ha protocolizado ante el registro mercantil respectivo, acta alguna que indique cambios en el Comité de Licitaciones de la empresa, el cual estaba conformado por personas que ya no trabajan allí perteneciendo a la anterior administración antes de la llegada de Francisco Torin.
De esta manera se está violando también el artículo 11 de la Ley de Licitaciones:
Artículo 11. En los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.
Las acciones llevadas a cabo por Richard Canan, Riblia Rodríguez de CVA y la actual Junta Directiva DE GUAROS de CVA Azúcar, han llevado a estas instituciones del estado venezolano a una situación donde estas se debilitan, ya que quedan expuestas y vulnerables a demandas judiciales, por ejemplo, como la hecha por las empresas a quienes se les otorgó la buena pro por la licitación LPG-CVAA-0001-2007 de maquinarias agrícolas.
Por otro lado, otra acción posterior, sin fundamento legal y sospechosa por demás, fue la adquisición por adjudicación directa de un pequeño lote de maquinarias que no cumplen ni en la cantidad necesaria ni por las especificaciones técnicas que exigen los suelos y topografía de las zonas cañeras de influencia de los centrales (caballaje por debajo, sistema de tracción no apto para zonas altas o lomas, implementos inadecuados). Esta poca cantidad de maquinaria entrante tiene el objetivo de montar la mampara del arranque de los centrales y solamente favorecer los intereses económicos de las mafias relacionadas al azúcar como lo son los terratenientes que tienen sus haciendas en zonas de terrenos planos y muy cerca de los centrales (ponen la caña para la mampara y negocian con representantes de CVA y CVA Azúcar inescrupulosos, constantes indemnizaciones sin fundamento, perjudicando el erario del estado); los dueños de maquinarias de alza y transporte (extorsionan y quiebran a los pequeños productores). En contraparte estos pequeños productores no podrán preparar sus tierras porque la maquinaria no está apta para sus haciendas. Es de destacar que la ejecución de los planes de siembra de caña para el futuro están en franco retraso.
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